Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834514.

Texto oficial

TITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES Artículo 1.º La Administracion de los Ferrocarriles del Estado será ejercida, bajo la supervijilancia del Gobierno, por un Consejo de Administracion, un Director Jeneral y Administradores de zona, con las facultades, deberes y responsabilidades que se determinan en esta lei.