Texto oficial
Art. 13. El Director Jeneral deberá dar cuenta al Consejo de todos los datos i antecedentes que sean necesarios para cerciorarse de que la fiscalizacion de las entradas i la inversion de los fondos se efectúan en forma conveniente i con arreglo al presupuesto, a los reglamentos i acuerdos del Consejo.
Mensualmente le presentará, ademas, un balance sumario de los ingresos i egresos de la esplotacion.