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Artículo 13 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834526.

Texto oficial

Art. 13. El Director Jeneral deberá dar cuenta al Consejo de todos los datos i antecedentes que sean necesarios para cerciorarse de que la fiscalizacion de las entradas i la inversion de los fondos se efectúan en forma conveniente i con arreglo al presupuesto, a los reglamentos i acuerdos del Consejo. Mensualmente le presentará, ademas, un balance sumario de los ingresos i egresos de la esplotacion.