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Artículo 12 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834525.

Texto oficial

Art. 12. El Director Jeneral de los Ferrocarriles es el jefe superior del servicio; representa a la Empresa judicial i estrajudicialmente; celebra todos los contratos i ejecuta los actos de administracion relativos a éstos i todos los que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la administracion, de acuerdo con la lei i los respectivos reglamentos i las resoluciones del Consejo de Administracion. Tiene la direccion, inspeccion i fiscalizacion, bajo su responsabilidad inmediata, de todos servicios, tanto centrales como seccionales. Le incumbe principalmente: 1.º Velar por que se cumplan las leyes, reglamentos, acuerdos del Consejo de Administracion i demas disposiciones que reglen el servicio de los Ferrocarriles; 2.º Formar el presupuesto anual de entradas i gastos, las tarifas, los itinerarios, los reglamentos i los proyectos sobre obras nuevas, adquisiciones e instalaciones i aprobar los proyectos de reparaciones de la via i su equipo, etc.; 3.º Contratar i remover el personal comprendido en los grados 5.º a 12 inclusive, en conformidad a la presente lei i a los reglamentos, i recabar del Consejo, o por su intermedio segun los casos, la separacion de los empleados a que se refieren los números 16 i 17 del artículo 8.º, cuya permanencia sea perjudicial al servicio; 4.º Velar por que los empleados cumplan sus obligaciones, deslindándolas o definiéndolas en caso de duda i mantener entre ellos el órden y la disciplina; 5.º Conceder permisos i gratificaciones al personal a contrata i aplicarle medidas disciplinarias, todo conforme a la lei i reglamento; 6.º Vijilar la jestion de las administraciones de zona i darles instrucciones destinadas a asegurar la unidad i la armonía en la administracion; 7.º Decretar todos los gastos variables, cuidar de que los administradores de zonas se mantengan dentro de las cantidades autorizadas i autorizar todos los gastos impostergables exijidos a consecuencia de accidentes o siniestros cuya cuantía sobrepase los recursos consultados en el presupuesto, dando inmediatamente cuenta al Consejo de Administracion i al Gobierno; 8.º Pedir propuestas públicas para las provisiones ordinarias o estraordinarias de los ferrocarriles, para los trabajos de obras nuevas i para los contratos de servicios de la Empresa; 9.º Ordenar i autorizar la compra de materiales de adquisicion urjente e imprevista, hasta por cantidades que no pasen de cinco mil pesos ($ 5,000), debiendo al mismo tiempo pedirse propuestas públicas para toda la provision necesaria en el resto del año; 10. Someter a compromiso o transijir toda reclamacion o litijio cuya cuantía no exceda de mil pesos ($ 1,000) i cuando exceda de esta suma con aprobacion del Consejo i debiendo someterse al Gobierno si excediere de diez mil pesos ($ 10,000); 11. Acordar indemnizaciones estrajudiciales por pérdidas o deterioros de efectos, animales o mercancías cuya cuantía no exceda de dos mil pesos ($ 2,000) i someter al Consejo de Administracion las que excedan de esta cantidad; 12. Celebrar los contratos sobre ejecucion de obras i servicios i sobre adquisiciones en licitacion pública, sin perjuicio de lo establecido en los números 10 i 11 del artículo 8.º; 13. Preparar los asuntos que deben someterse a la aprobacion del Consejo; 14. Someter a la aprobacion del Consejo i enviar al Gobierno, ántes del 1.º de abril, la memoria de la jestion del año anterior i los presupuestos para el año siguiente; i 15. Formalizar la cuenta anual de la jestion i, una vez aprobada por el Consejo de Administracion, presentarla al Tribunal de Cuentas para su juzgamiento con arreglo a la lei.