Texto oficial
Art. 16. Corresponde a los jefes en sus respectivos departamentos:
1.º El estudio de todos los negocios de su ramo, tanto en lo concerniente a la marcha ordinaria del servicio como a la reforma que convenga introducir en él;
2.º Velar por que se cumplan en toda la red las leyes, reglamentos i órdenes de servicio de la Direccion Jeneral;
3.º Fiscalizar el consumo de materiales y su recepcion i contribuir al estudio de las propuestas para su adquisicion;
4.º Practicar visitas a la línea i oficinas de su ramo e informar a la Direccion Jeneral sobre las deficiencias, incorrecciones i faltas que notaren;
5.º Resolver, por el Director Jeneral, los asuntos que les conciernan segun el reglamento i los demas que se les encomiende por dicho funcionario;
6.º Estudiar i revisar los presupuestos formados por los administradores de zona i preparar el de las oficinas de su dependencia inmediata;
7.º Proponer el personal de su respectivo departamento; i
8.º Llevar la estadística correspondiente.