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Artículo 16 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834529.

Texto oficial

Art. 16. Corresponde a los jefes en sus respectivos departamentos: 1.º El estudio de todos los negocios de su ramo, tanto en lo concerniente a la marcha ordinaria del servicio como a la reforma que convenga introducir en él; 2.º Velar por que se cumplan en toda la red las leyes, reglamentos i órdenes de servicio de la Direccion Jeneral; 3.º Fiscalizar el consumo de materiales y su recepcion i contribuir al estudio de las propuestas para su adquisicion; 4.º Practicar visitas a la línea i oficinas de su ramo e informar a la Direccion Jeneral sobre las deficiencias, incorrecciones i faltas que notaren; 5.º Resolver, por el Director Jeneral, los asuntos que les conciernan segun el reglamento i los demas que se les encomiende por dicho funcionario; 6.º Estudiar i revisar los presupuestos formados por los administradores de zona i preparar el de las oficinas de su dependencia inmediata; 7.º Proponer el personal de su respectivo departamento; i 8.º Llevar la estadística correspondiente.