Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834530.

Texto oficial

DE LOS ADMINISTRADORES DE ZONA Art. 17. Los administradores de zona serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Administracion i durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelejidos.