Texto oficial
DE LOS ADMINISTRADORES DE ZONA
Art. 17. Los administradores de zona serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Administracion i durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelejidos.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834530.