Texto oficial
Art. 36. En el mes de setiembre de cada año, el Consejo de Administracion presentará al Presidente de la República:
1.º El presupuesto de entradas i gastos de la Empresa para el año siguiente;
2.º Los proyectos i presupuestos de las obras nuevas que sea necesario construir en el año, con indicacion de los fondos disponibles para tal objeto, si los hubiere;
3.º El cálculo o estimacion de los resultados que podrá dar el balance de ganancias i pérdidas del mismo año.
Estos documentos serán acompañados de un informe que esplique los motivos en que se fundan i en que se justificarán los cálculos con el estudio comparativo de los resultados de los años anteriores.
El presupuesto de entradas i gastos será formado sobre la base de las entradas calculadas de la Empresa i de las subvenciones fiscales ya acordadas; será debidamente detallado, comprendiendo, por separado, la Direccion Jeneral i sus servicios i cada una de las administraciones de zona, con sus secciones correspondientes, en la forma determinada por los reglamentos; i deberá consultar, tambien por separado, las cantidades necesarias para:
Renovacion de la vía, edificios i obras de arte;
Renovacion de talleres, instalaciones i tren rodante; i Pensiones e indemnizaciones i socorros médicos al personal
Antes del 15 de octubre el Presidente de la República remitirá al Congreso Nacional, con un mensaje esplicativo, los anteriores documentos i el proyecto de lei aprobatorio del presupuesto de gastos i de obras i adquisiciones nuevas. Este proyecto de lei, informado por la Comision Mista de Presupuestos, con arreglo a la lei respectiva, será discutido de preferencia i despachado con la anterioridad necesaria para que la lei aprobatoria sea promulgada ántes del 10 de diciembre, a fin de que la Direccion Jeneral pueda impartir las instrucciones del caso para su oportuna ejecucion.
Si el Congreso Nacional no despachare la lei aprobatoria, rejirán, miéntras es despachada, los presupuestos del año anterior.
La imputacion de los gastos a los diversos ítem de este presupuesto será fiscalizada por el Tribunal de Cuentas. Al efecto, este Tribunal mantendrá en la Empresa una Comision permanente de inspeccion.