Texto oficial
Art. 37. Serán de cargo a la Empresa los empréstitos que el Estado contrate en servicio de ella, a los cuales se abrirá en la Contabilidad una cuenta especial.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834550.