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Artículo 37 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834550.

Texto oficial

Art. 37. Serán de cargo a la Empresa los empréstitos que el Estado contrate en servicio de ella, a los cuales se abrirá en la Contabilidad una cuenta especial.