Texto oficial
Art. 45. Todos los empleados que intervengan en la recaudacion, guarda o inversion de fondos, i aquellos que tengan a su cargo enseres o material, deberán rendir fianza calificada por el Consejo.
Ley 2.846
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834558.