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Artículo 45 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834558.

Texto oficial

Art. 45. Todos los empleados que intervengan en la recaudacion, guarda o inversion de fondos, i aquellos que tengan a su cargo enseres o material, deberán rendir fianza calificada por el Consejo.