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Artículo 44 de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834557.

Texto oficial

Art. 44. La cuenta de inversion se someterá anualmente al fallo del Tribunal de Cuentas i se presentará al Congreso para su exámen i aprobacion.