Texto oficial
TITULO VI
DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 47. Las compras de útiles, materiales o artículos de consumo,, de cualesquiera clase que sean i los contratos de servicios sobre trabajos que no ejecuten los empleados de planta o el personal contratado, se harán en licitación pública por medio de propuestas cerradas.
Para la presentacion de propuestas de artículos dentro del pais se señalará un plazo mínimo de quince dias en las adquisiciones de un valor igual o inferior a diez mil pesos ($ 10,000) i de treinta dias en las superiores a esta cantidad.
La ejecucion de toda obra nueva i la reparacion i modificacion de obras existentes, que se encomienden a particulares, se adjudicarán en licitacion pública.
El plazo de presentacion de propuestas de materiales que deban importarse del estranjero no podrá ser menor de tres meses.
Se procederá tambien en licitacion pública para dar en arriendo las propiedades de la Empresa que ésta no necesite para sus usos o servidumbres.
La construccion del equipo necesario para reemplazar el que se inutilice, podrá adjudicarse en la misma forma a fábricas radicadas en el pais.
Si los objetos que se trata de adquirir fueren de tal naturaleza que su compra no puede sujetarse a licitacion o si la compra o adquisicion hubiera de hacerse en el estranjero i no hubiere oportunidad de pedir propuestas, podrá omitirse la licitacion previo acuerdo del Consejo, con aprobacion del Gobierno.
Tampoco será necesaria la licitacion para las adquisiciones que hubieren de hacerse en casos urjentes a virtud de siniestros o deterioros de la línea o eventos imprevistos relacionados con los objetos o artículos que se trate de adquirir.
En estos casos, se dará cuenta especial al Consejo i las compras no podrán exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urjencia que las motive.
Las condiciones de las compras de útiles o materiales o artículos de consumo que excedieren del valor de mil pesos i que no se hicieren por licitacion pública, dentro o fuera del pais, serán publicadas en el Boletin de los Ferrocarriles.
Por unanimidad del Consejo i con aprobacion del Presidente de la República, podrá tambien omitirse la licitacion para la adquisicion de combustible en el estranjero directamente del productor o para la adquisicion de artículos patentados en el estranjero que se adquieran por contrato directo con el fabricante.