Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834573.

Texto oficial

Art. 2.º Inmediatamente de promulgada esta lei, se hará una liquidacion final de las cuentas de la Empresa al 31 de diciembre de 1913. Se abonará a capital el valor segun inventario de vías i edificios, equipo, maestranzas, muebles i enseres, maquinarias e instalaciones varias. En lo sucesivo, no podrá abonarse a capital sino aquella parte de las inversiones hechas por la Empresa en obras nuevas o equipo que incrementen el capital de primer establecimiento. Se abonará a fondo de esplotacion el valor, segun inventario, de las existencias de carbon, durmientes, rieles, materiales de maestranzas i almacenes. Se abonará a obligaciones por pagar el valor de las deudas pendientes de la Empresa i se cargará a obligaciones por cobrar el valor de los créditos reales, a juicio del Consejo de Administracion, que tenga la Empresa a su favor. Serán saldadas por ganancias i pérdidas las cuentas que no representen valores efectivos.