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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.846

Ley 2.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138815 / 8834572.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º Los empleados en actual servicio podrán optar entre el sueldo de base que se fije para su empleo con arreglo a esta lei i el de que disfruten a la fecha de su promulgacion, comprendiendo los bienales correspondientes y sin derecho a aumentos posteriores de éstos. Los empleados que quedaren cesantes por efecto de la supresion de puestos tendrán derecho a una gratificacion que se fijará por acuerdo del Consejo con aprobacion del Gobierno i que no podrá exceder del sueldo anual que devengaren.