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Artículo 1 de la Ley 2.985

Ley 2.985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138818 / 6176564.

Texto oficial

Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República para contratar, en licitacion pública i a precio alzado, hasta por la cantidad de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800,000), el ferrocarril que ha de unir el ramal de Traiguen con la línea central, pudiendo invertir en el presente año, en los trabajos de dicho ferrocarril, hasta la suma de un millon de pesos, que se tomarán de las entradas que deje la esplotacion que produzca el ferrocarril de Arica a La Paz. Los trabajos se harán con los planos confeccionados por la Direccion de Obras Públicas que aprobará el Presidente de la República, previo informe del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles del Estado i demas informes que el Gobierno estime necesarios.