Texto oficial
Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la espresada construccion, debiendo hacerse las espropiaciones respectivas en conformidad con la lei de 18 de junio de 1857.
Ley 2.985
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138818 / 6176565.