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Artículo 2 de la Ley 2.985

Ley 2.985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138818 / 6176565.

Texto oficial

Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la espresada construccion, debiendo hacerse las espropiaciones respectivas en conformidad con la lei de 18 de junio de 1857.