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Artículo 2 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346400.

Texto oficial

Art. 2.º Estos bonos se destinarán esclusivamente al pago de los actuales acreedores municipales que se allanen a recibirlos a la par.