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Artículo 3 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346401.

Texto oficial

Art. 3.º Una comision compuesta del primer alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar, del Intendente de la provincia i del tesorero fiscal de Valparaíso efectuará dichos pagos, entregando los bonos a los acreedores en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.