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Artículo 5 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346403.

Texto oficial

Art. 5.º Antes de efectuarse cualquier pago por la comisión, deberá firmarse por cada acreedor un finiquito ante los miembros de dicha comision.