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Artículo 4 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346402.

Texto oficial

Art. 4.º Los acreedores que hayan o nó trabado embargo, presentarán a la comision indicada, para el efecto de su aprobacion, una liquidacion de sus créditos practicada por la Alcaldía.