Texto oficial
Art. 4.º Los acreedores que hayan o nó trabado embargo, presentarán a la comision indicada, para el efecto de su aprobacion, una liquidacion de sus créditos practicada por la Alcaldía.
Ley 3.058
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346402.