Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346405.

Texto oficial

Art. 7.º El uno por mil en que se eleva la contribucion sobre haberes muebles e inmuebles, se destinará esclusivamente al servicio de esta deuda. Los fondos provenientes de la contribucion de haberes se aplicarán preferentemente al pago de los intereses i amortizacion del empréstito autorizado por la lei número 2,712, de 25 de noviembre de 1912 i de los bonos a que se refiere el artículo 1.º i serán inembargables hasta la concurrencia de la cantidad necesaria para estos fines.