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Artículo 8 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346406.

Texto oficial

Art. 8.º La acumulacion se practicará sorteando semestralmente la cantidad de bonos que corresponda en conformidad a las tablas elaboradas con análogo objeto por la Caja de Crédito Hipotecario.