Texto oficial
Art. 8.º La acumulacion se practicará sorteando semestralmente la cantidad de bonos que corresponda en conformidad a las tablas elaboradas con análogo objeto por la Caja de Crédito Hipotecario.
Ley 3.058
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346406.