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Artículo 10 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346408.

Texto oficial

Art. 10. Los bonos contendrán: 1.º El número de órden que les corresponda; 2.º Su valor; 3.º La firma de los miembros de la comision de que trata el artículo 3.º; 4.º El número de cupones correspondientes a los dividendos por pagar; i 5.º Los timbres de la Tesorería Fiscal de Valparaiso i de la Municipalidad de Viña del Mar.