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Artículo 11 de la Ley 3.058

Ley 3.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138828 / 8346409.

Texto oficial

Art. 11. Los bonos serán al portador, presumiéndose dueños de ellos a los poseedores, i el pago de los intereses se efectuará arrancando cada vez el cupon correspondiente.