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Artículo 1 de la Ley 3.074

Ley 3.074

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138830 / 7250401.

Texto oficial

Artículo 1.° Se hacen extensivas a los ferrocarriles de Arica a la Paz i Red Central norte, en lo que no sean contrarias a la presente lei, las disposiciones de la lei número 2,498, de 1.° de febrero de 1911.