Texto oficial
Art. 2.° Créase en la Caja de Ahorros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una seccion especial para los empleados de los ferrocarriles señalados en el artículo precedente.
La Caja, con su actual personal, llevará una contabilidad separada para este servicio.
La Caja se denominará en lo sucesivo "Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado".
Tanto los servicios de entradas i gastos de la nueva seccion, como la distribucion de beneficios entre sus respectivos imponentes, no se confundirán, en ningun caso, con las operaciones correlativas de la actual Caja de Ahorros de la Empresa.