Texto oficial
Artículo 1.° La propiedad territorial, edificada o no, los bienes muebles i los valores mobiliarios estarán afectos al pago de una contribucion en conformidad a las disposiciones de esta lei.
Ley 3.091
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002400.