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Artículo 1 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002400.

Texto oficial

Artículo 1.° La propiedad territorial, edificada o no, los bienes muebles i los valores mobiliarios estarán afectos al pago de una contribucion en conformidad a las disposiciones de esta lei.