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Artículo 2 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002401.

Texto oficial

Art. 2.° El impuesto territorial gravará los predios rústicos i urbanos i las cosas que adhieran permanentemente a ellos i que por lei se consideran inmuebles. Estarán tambien sujetas a este impuesto las propiedades salitreras i carboníferas desde que se constituya sobre ellas título definitivo de propiedad minera, o desde que se pongan en esplotacion.