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Artículo 6 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002406.

Texto oficial

Art. 6.° La estimacion de las propiedades para los efectos del impuesto, se hará cada cinco años sobre la base de la declaracion del contribuyente. En el mes de enero del año en que deba procederse al avalúo de las propiedades, deberán los contribuyentes presentar a la oficina departamental del impuesto que el reglamento designe, una declaracion con las indicaciones necesarias para proceder a la estimacion de dichas propiedades. Las oficinas del Impuesto i de Estadística deberán tener formularios impresos, que serán repartidos a los contribuyentes que lo soliciten para este efecto, i el Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma en que esas declaraciones sean recibidas.