Texto oficial
Art. 8.° La manifestacion del contribuyente será revisada i comprobada por una comision departamental compuesta de un perito tasador nombrado por el Presidente de la República i de otro nombrado por las juntas de alcaldes de las municipalidades reunidas en la capital del departamento.
Si las necesidades del servicio lo exijieren, el Presidente de la República podrá aumentar el número de comisiones tasadoras para cada departamento, debiendo designarse sus miembros en la forma indicada en el inciso que precede.
Serán preferidos para estos nombramientos los injenieros, los agrónomos i los que hubieren desempeñado el cargo de perito o tasador por designacion de la Caja de Crédito Hipotecario o instituciones análogas.
El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará el procedimiento a que deben ajustarse, las juntas de alcaldes i las comisiones tasadoras.