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Artículo 9 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002410.

Texto oficial

Art. 9.° La comision tasadora deberá comprobar con arreglo a las instrucciones de la Direccion de Impuestos Internos la veracidad de los datos indicados en el artículo 7.° i con su mérito practicará el avalúo i remitirá los antecedentes a la Direccion Jeneral de Impuestos, dando aviso al contribuyente por carta certificada del valor asignado al inmueble.