Texto oficial
Art. 9.° La comision tasadora deberá comprobar con arreglo a las instrucciones de la Direccion de Impuestos Internos la veracidad de los datos indicados en el artículo 7.° i con su mérito practicará el avalúo i remitirá los antecedentes a la Direccion Jeneral de Impuestos, dando aviso al contribuyente por carta certificada del valor asignado al inmueble.