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Artículo 19 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002420.

Texto oficial

Art. 19. Con el objeto de preparar el próximo avalúo, la Direccion de Impuestos Internos hará revisar permanente i metódicamente las tasaciones de las propiedades sujetas a gravámen, de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la República en el Reglamento respectivo.