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Artículo 18 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002419.

Texto oficial

Art. 18. Las listas de avalúos formadas en conformidad a estas resoluciones, deberán ser por segunda vez íntegramente publicadas por la Municipalidad en la forma establecida en el artículo 14.