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Artículo 21 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002423.

Texto oficial

Art. 21. Los sitios no edificados serán estimados en la forma indicada en el inciso 2.° del artículo que precede. Se considerarán como sitios no edificados los que no tengan edificios sobre cimientos de albañilería u otras construcciones que el Reglamento determine.