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Artículo 22 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002424.

Texto oficial

Art. 22. El sitio que fuere edificado despues de efectuada la tasacion quinquenal no pagará contribucion sobre el edificio sino desde el año siguiente a la terminacion de éste.