Texto oficial
Art. 26. Si dentro del período de un avalúo disminuyere considerablemente el valor de una propiedad por causas que no sean imputables al propietario u ocupante i que no fueran derivadas de condiciones jenerales del pais o especiales del mercado, podrá el propietario solicitar de la Direccion de Impuestos Internos una revision del avalúo, la cual deberá practicarse previa inspeccion de la propiedad dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, debiendo rejir la nueva tasacion por el tiempo que falte hasta el próximo avalúo jeneral.
Junto con la solicitud a que se refiere el inciso primero, deberá el solicitante consignar el diez por ciento de la contribucion semestral a que la propiedad esté afecta para satisfacer los gastos de tasacion.