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Artículo 25 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002427.

Texto oficial

Art. 25. Quedan exentas de todo impuesto, por el término de treinta años, las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en las nacientes de los rios o esteros, en los cerros áridos, en las dunas i en los terrenos de secano inapropiados para cultivos agrícolas. Las plantaciones de bosques existentes o que se hicieren en terrenos regados o aptos para la agricultura tendrán derecho, por el término de veinte años, a las rebajas siguientes sobre el monto del avalúo de la propiedad rural: Un cinco por ciento, en las provincias de Concepcion inclusive al sur; Un diez por ciento, en las provincias situadas al norte de la de Concepcion hasta la de Aconcagua inclusive, i Un veinte por ciento, en las provincias situadas al norte de la de Aconcagua. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma en que debe ejercitarse este derecho i la clase de plantaciones que autorizan la exencion.