Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002435.

Texto oficial

Art. 30. El impuesto territorial será pagado por el propietario o por el ocupante de la propiedad ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios i en jeneral los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importen transferencias de dominio, no estarán obligados a pagar la contribucion devengada con anterioridad al acto o contrato.