Texto oficial
Art. 31. El impuesto debe pagarse por trimestres anticipados, desde el 1.° hasta el 30 de enero; desde el 1.° hasta el 30 de abril; desde l° hasta el 31 de julio, i desde el 1.° hasta el 31 de octubre de cada año.
El contribuyente podrá hacer el pago por semestres o anualidades anticipadas en la forma i con el descuento que el reglamento determine.