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Artículo 31 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002436.

Texto oficial

Art. 31. El impuesto debe pagarse por trimestres anticipados, desde el 1.° hasta el 30 de enero; desde el 1.° hasta el 30 de abril; desde l° hasta el 31 de julio, i desde el 1.° hasta el 31 de octubre de cada año. El contribuyente podrá hacer el pago por semestres o anualidades anticipadas en la forma i con el descuento que el reglamento determine.