Texto oficial
Art. 32. El contribuyente moroso pagará un interes penal de un uno por ciento mensual i a solicitud del representante fiscal o municipal, según el caso, se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo el certificado del secretario municipal del valor de la tasacion definitiva de la propiedad i el certificado de la tesorería respectiva de no haberse enterado en caja el valor de dicho impuesto.
La citacion del deudor i el requerimiento de pago se hará en la forma establecida en los artículos 47 i 49 del Código de Procedimiento Civil.
El embargo deberán trabarse preferentemente sobre el inmueble, debiendo citarse al propietario en caso que la ejecucion se siga en contra del tenedor u ocupante del predio gravado.