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Artículo 32 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002437.

Texto oficial

Art. 32. El contribuyente moroso pagará un interes penal de un uno por ciento mensual i a solicitud del representante fiscal o municipal, según el caso, se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo el certificado del secretario municipal del valor de la tasacion definitiva de la propiedad i el certificado de la tesorería respectiva de no haberse enterado en caja el valor de dicho impuesto. La citacion del deudor i el requerimiento de pago se hará en la forma establecida en los artículos 47 i 49 del Código de Procedimiento Civil. El embargo deberán trabarse preferentemente sobre el inmueble, debiendo citarse al propietario en caso que la ejecucion se siga en contra del tenedor u ocupante del predio gravado.