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Artículo 35 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002440.

Texto oficial

Art. 35. Las municipalidades de las cabeceras de departamentos podrán acordar, con aprobacion del Presidente de la República, el cobro de un medio décimo adicional sobre el monto de la contribucion de haberes para destinarlo a la asistencia médica i dar la primera alimentacion a los alumnos desvalidos asistentes a las escuelas públicas gratuitas. El Presidente de la República establecerá en un Reglamento la forma en que debe procederse para la inversion de las cantidades que se obtengan en conformidad a esta disposicion.