Texto oficial
Art. 36. El impuesto adicional establecido en el inciso final del artículo 29 se pagará en la Tesorería Fiscal respectiva en los plazos i en la forma indicados en las disposiciones jenerales relativas al pago del impuesto.
Ley 3.091
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002441.