Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002441.

Texto oficial

Art. 36. El impuesto adicional establecido en el inciso final del artículo 29 se pagará en la Tesorería Fiscal respectiva en los plazos i en la forma indicados en las disposiciones jenerales relativas al pago del impuesto.