Texto oficial
Art. 38. Estarán igualmente exentas de esta contribucion las propiedades cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, siempre que su propietario justificare ante la Direccion de Impuestos Internos carecer de otros bienes raices.
Ley 3.091
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002444.