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Artículo 38 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002444.

Texto oficial

Art. 38. Estarán igualmente exentas de esta contribucion las propiedades cuyo valor no exceda de cinco mil pesos, siempre que su propietario justificare ante la Direccion de Impuestos Internos carecer de otros bienes raices.