Texto oficial
Art. 37. Ademas de las exenciones establecidas en los artículos que preceden, se esceptúa del impuesto adicional la propiedad indíjena eximida de contribucion por la lei número 3,015, de 26 de agosto de 1915, i las hijuelas menores de cincuenta hectáreas pertenecientes a colonos que no hayan obtenido título definitivo.