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Artículo 41 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002448.

Texto oficial

Art. 41. Pagarán un impuesto fiscal de tres por mil sobre su valor de tasacion: 1.° Los títulos de crédito emitidos por el Estado, las municipalidades, corporaciones, juntas de beneficencia o empresas públicas; 2.° Las cédulas de la Caja de Crédito Hipotecario i demas instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855 i los títulos de crédito emitidos por sociedades o personas particulares; i 3.° Las acciones de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.