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Artículo 43 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002451.

Texto oficial

Art. 43. Las sociedades civiles o comerciales constituidas en el extranjero o sus ajencias que funcionen dentro del territorio nacional, debidamente legalizadas o autorizadas en conformidad a la lei, pagarán el impuesto que les corresponda según los dos artículos anteriores sobre su capital declarado en Chile i en conformidad al decreto reglamentario que dictará el Presidente de la República. Las sociedades o ajencias actualmente establecidas, deberán hacer esta declaracion dentro de los noventa dias siguientes a la promulgacion de esta lei. Se prohibe a dichas sociedades anunciar o publicar en cualquier forma otro capital en jiro que el que haya cubierto el impuesto señalado por esta lei. Si el capital anunciado fuera superior al declarado, la Sociedad pagará el impuesto con relacion al primero.