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Artículo 44 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002452.

Texto oficial

Art. 44. Quedan exentos del pago de este impuesto: 1.° El capital de las corporaciones o fundaciones establecidas para objetos de beneficencia, instrucción o difusion de artes liberales; 2.° El capital de las compañías nacionales de seguros; Las instituciones bancarias gravadas con contribucion sobre sus depósitos quedan igualmente exentas de las que les corresponden en conformidad al número 3 del artículo 41; i 3.° Las acciones de sociedades anónimas destinadas a la esplotacion de minas, miéntras éstas no produzcan utilidades.