Texto oficial
Art. 53. El Director de Impuestos Internos será considerado como jefe de oficina para los efectos del número 10, artículo 73 (82) de la Constitucion Política del Estado.
El personal de la Direccion de Impuestos Internos, a que se refiere el artículo 6.° transitorio de la presente lei, es el siguiente:
Direccion:
Un Director $ 20,000
Un sub-Director 16,500
Un jefe de la Seccion Tabacos 12,000
Un jefe de la Seccion Alcoholes 12,000
Un jefe de la Seccion Vinos i Licores 12,000
Un asesor técnico 15,000
Un secretario-abogado 12,000
Inspeccion:
Cinco visitadores, cada uno con $ 10,200
Siete inspectores de primera clase,
cada uno con 9,600
Seis inspectores de segunda clase,
cada uno con 7,800
Treinta sub-inspectores de primera
clase, cada uno con 7,200
Treinta sub-inspectores de segunda
clase, cada uno con 6,000
Treinta sub-inspectores de tercera
clase, cada uno con 5,000
Cuarenta sub-inspectores de cuarta
clase, cada uno con 4,200
Contabilidad:
Un contador estadístico $ 12,000
Un sub-contador 7,800
Un ayudante estadístico 7,500
Dos contadores primeros, cada uno con 5,400
Tres contadores segundos, cada uno con 4,800
Laboratorios:
Un químico director de Laboratorios $ 12,000
Nueve químicos jefes de Laboratorios
con servicios de aduana, cada uno con 8,400
Nueve químicos ayudantes, cada uno con 4,800
Nueve porteros de Laboratorios,
cada uno con 1,500
Defensa:
Un abogado i asesor letrado de la
Direccion $ 10,000
Un procurador 3,600
Secretaría:
Un oficial de partes $ 6,000
Un archivero 4,200
Siete oficiales contadores de Zona,
cada uno con 4,800
Tres oficiales ausiliares de Zona,
cada uno con 3,000
Dos oficiales primeros de la Direccion,
cada uno con 3,600
Tres oficiales segundos de la Direccion,
cada uno con 3,000
Otros empleados:
Un mecánico $ 4,800
Un maquinista para la lancha de
Valdivia 2,400
Un portero primero para la Direccion 2,000
Dos porteros para las Zonas de Valparaiso
e Iquique, cada uno con 1,440
Dos porteros segundos, cada uno con 1,800
Cinco porteros para las zonas,
cada uno con 1,440