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Artículo 52 de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002461.

Texto oficial

Art. 52. El nombramiento de los empleados de esta seccion se hará por el Presidente de la República, a propuesta del Director.