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Artículo 5 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002469.

Texto oficial

Art. 5.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos en la organización i gastos del servicio del primer avalúo de las propiedades inmuebles.