Texto oficial
Art. 6.° En el testo de la presente lei se intercalará como disposicion permanente, la composicion del personal de la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, consultado en la lei de presupuestos del año en curso, con los sueldos fijados por el decreto supremo número 756, de 18 de marzo de 1913, i será considerado como creado por lei de efectos permanentes para los fines legales.