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Artículo 9 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002473.

Texto oficial

Art. 9.° Miéntras se dicta la lei que organiza las rentas municipales, la contribucion sobre valores mobiliarios establecida en el artículo 41, se aplicará a la atencion de los servicios municipales de las comunas en que dicha contribucion se devengue.